ARTÍCULO
96. Recursos para crédito hipotecario. Los recursos del Fondo destinados a la colocación de créditos reglamentados en el Decreto 1746 de 2000, podrán destinarse a inversiones en bonos, títulos hipotecarios u otros instrumentos de largo plazo, con calificación de riesgo, que impulsen el mercado hipotecario. En tal caso las Cajas de Compensación Familiar no tendrán la responsabilidad establecida en el artículo y del Decreto 1746 de 2000.
PARÁGRAFO. El reintegro de los recursos destinados al crédito hipotecario establecido en el Decreto 1746 de 2000, tendrá un plazo no mayor a cinco (5) años.