Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Artesanal de Florencia, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el presupuesto nacional vigente, así:
Capitulo 85, artículo 1041.
Para sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
capítulo 85, art. 1042.
Para alimentación en 10 veces, febrero a noviembre:
Para alimentación en diciembre:
Gastos varios en 12 meses, en enero a diciembre:
Las partidas señaladas en el presente decreto será giras al secretario habilitado almacenista del escuela.