°. Suspensión de términos. El término previsto para expedir y notificar la resolución sancionatoria se suspenderá en los siguientes casos
Cuando se presente alguna de las causales de recusación o impedimento establecidas en el Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, respecto de alguno de los funcionarios que deban realizar diligencias investigativas, practicar pruebas o proferir decisiones definitivas dentro del procedimiento administrativo cambiario. El término de suspensión en este evento será igual al que se requiera para agotar el trámite de la recusación o impedimento de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Cuando se surta el período probatorio de que trata el artículo 24 del presente decreto, la suspensión se contará a partir de la ejecutoria de la resolución que resuelva sobre las pruebas solicitadas o decretadas de oficio, y por el término que se señale para el efecto en la misma.
En el evento y por el término contemplado en el numeral 1.2 del artículo 23 del presente decreto.