Micelio

Artículo 6

Suspensión De Términos

Decreto 2245 de 2011 · por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Suspensión de términos. El término previsto para expedir y notificar la resolución sancionatoria se suspenderá en los siguientes casos

1.

Cuando se presente alguna de las causales de recusación o impedimento establecidas en el Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, respecto de alguno de los funcionarios que deban realizar diligencias investigativas, practicar pruebas o proferir decisiones definitivas dentro del procedimiento administrativo cambiario. El término de suspensión en este evento será igual al que se requiera para agotar el trámite de la recusación o impedimento de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

2.

Cuando se surta el período probatorio de que trata el artículo 24 del presente decreto, la suspensión se contará a partir de la ejecutoria de la resolución que resuelva sobre las pruebas solicitadas o decretadas de oficio, y por el término que se señale para el efecto en la misma.

3.

En el evento y por el término contemplado en el numeral 1.2 del artículo 23 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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