El artículo 30 del Acuerdo número 038 de 1972, quedará así:
Artículo 30. Son funciones del Consejo Técnico:
Conceptuar sobre la creación, fusión o supresión de1 grupos de investigación, de capacitación y centros regionales;
Revisar los planes de investigación y de asistencia técnica sometidos a su consideración por el Director de ICOLPE y preparar concepto para el Consejo Directivo;
Estudiar el estatuto de personal de investigación y capacitación y presentarlo por intermedio del Rector al Consejo Directivo Universitario para su aprobación;
Absolver las consultes que le formulen el Rector, las Directivas del Instituto Colombiano de Pedagogía y demás Unidades de la Universidad sobre todo lo referente a la investigación educativa, a la capacitación de personal docente y a la asesoría pedagógica;
Proponer lo que considere conveniente en materia.de investigación educativa, divulgación de sus resultados, servicios de asesoría pedagógica, capacitación de personal docente y demás responsabilidades del Instituto Colombiano de Pedagogía, y
Las demás que le atribuyan las leyes, los estatutos y los reglamentos.