Micelio

Artículo 5

Decreto 1468 de 1974 · Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 082 de junio 18 de 1974, expedido por el Consejo Directivo de la Universidad Pedagogioca Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 30 del Acuerdo número 038 de 1972, quedará así:

Artículo 30. Son funciones del Consejo Técnico:

1.

Conceptuar sobre la creación, fusión o supresión de1 grupos de investigación, de capacitación y centros regionales;

2.

Revisar los planes de investigación y de asistencia técnica sometidos a su consideración por el Director de ICOLPE y preparar concepto para el Consejo Directivo;

3.

Estudiar el estatuto de personal de investigación y capacitación y presentarlo por intermedio del Rector al Consejo Directivo Universitario para su aprobación;

4.

Absolver las consultes que le formulen el Rector, las Directivas del Instituto Colombiano de Pedagogía y demás Unidades de la Universidad sobre todo lo referente a la investigación educativa, a la capacitación de personal docente y a la asesoría pedagógica;

5.

Proponer lo que considere conveniente en materia.de investigación educativa, divulgación de sus resultados, servicios de asesoría pedagógica, capacitación de personal docente y demás responsabilidades del Instituto Colombiano de Pedagogía, y

6.

Las demás que le atribuyan las leyes, los estatutos y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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