Micelio

Artículo 5

Decreto 1468 de 1974 · Por el cual se aprueba parcialmente el Acuerdo número 082 de junio 18 de 1974, expedido por el Consejo Directivo de la Universidad Pedagogioca Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 30 del Acuerdo número 038 de 1972, quedará así:

Artículo 30. Son funciones del Consejo Técnico:

1.

Conceptuar sobre la creación, fusión o supresión de1 grupos de investigación, de capacitación y centros regionales;

2.

Revisar los planes de investigación y de asistencia técnica sometidos a su consideración por el Director de ICOLPE y preparar concepto para el Consejo Directivo;

3.

Estudiar el estatuto de personal de investigación y capacitación y presentarlo por intermedio del Rector al Consejo Directivo Universitario para su aprobación;

4.

Absolver las consultes que le formulen el Rector, las Directivas del Instituto Colombiano de Pedagogía y demás Unidades de la Universidad sobre todo lo referente a la investigación educativa, a la capacitación de personal docente y a la asesoría pedagógica;

5.

Proponer lo que considere conveniente en materia.de investigación educativa, divulgación de sus resultados, servicios de asesoría pedagógica, capacitación de personal docente y demás responsabilidades del Instituto Colombiano de Pedagogía, y

6.

Las demás que le atribuyan las leyes, los estatutos y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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