Micelio

Artículo 25

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 25. La cuenta de las factorías se abrirá el primer día del año económico i se cerrará el día último, conforme al método que determine el poder ejecutivo para la contabilidad de la renta. Los libros serán rubricados i numeradas sus forjas por el Gobernador de la provincia antes de principiarse la cuenta; i luego que se haya concluido, se remitirán con sus comprobantes a la Dirección a lo más tarde en el mes de Noviembre de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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