Artículo séptimo. Toda solicitud de prórroga del período de exploración deberá presentarse al Ministerio de Industrias y Trabajo por menos treinta días antes de la fecha del vencimiento del periodo precedente. Si transcurridos sesenta días a partir de esta misma fecha, el Ministerio no hubiere dictado resolución definitiva al respecto, se considerará concedida la prórroga. Es entendido que cuando el Ministerio considere necesario completar la documentación y pruebas de que trata el artículo 55 del Decreto 1270 de 1931, este término sólo se contará a partir de la fecha en que el interesado cumpla lo ordenado al respecto.
Decreto 950 de 1937 →Vigente
Artículo 7
Del Decreto 1270 De 1931, Este Término Sólo Se Contará A Partir De La Fecha En Que El Interesado Cumpla Lo Ordenado Al Respecto
Decreto 950 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 160 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.