Constituyen recursos del Fondo:
a. El capital inicial de que trata el artículo anterior,
b. Las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales que se consignen en el Fondo de acuerdo con las disposiciones de la ley;
c. El rendimiento de las inversiones que se hagan con los recursos del mismo;
d. Los ahorros voluntarios de los empleados y trabajadores que sean beneficiarios del Fondo;
e. Los aportes de la Nación, de otras entidades de derecho público y de particulares;
f, El producto de los recursos financieros internos y externos que el Fondo obtenga para el cumplimiento de los fines que le son propios, y
g. Los intereses que perciba a cualquier título.