Micelio

Artículo 1

Autoridades De Tránsito

Decreto 403 de 1989 · Por el cual se reforma el Código Nacional de Tránsito Terrestre, en materia de autoridades y placas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Autoridades de tránsito. El artículo 3° del Decreto-ley número 1344 de 1970, modificado por el artículo 2° del Decreto 2169 de 1970, quedará así: Son autoridades de tránsito

1.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte.

2.

El instituto Nacional de Transporte y Tránsito.

3.

Las secretarías, departamentos o direcciones de tránsito de carácter departamental, distrital, intendencial y comisarial.

4.

Los alcaldes municipales e inspectores de policía.

5.

Las secretarías, departamentos e inspecciones municipales de tránsito.

6.

La policía nacional en sus cuerpos especializados de policía vial y policía urbana de tránsito. Las direcciones departamentales de tránsito tendrán su sede en la capital del departamento o en la ciudad que indique el respectivo gobernador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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