Micelio

Artículo 6

Ley 21 de 1985 · Por la cual se establecen líneas de crédito para comercialización con cargo al Fondo Financiero Agropecuario, se crea el Fondo de Garantías, el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase un Fondo de Garantías en el Banco de la República para respaldar los créditos otorgados por el Fondo Financiero Agropecuario a los usuarios que no puedan ofrecer las garantías exigidas normalmente por los intermediarios financieros.

La Junta Monetaria fijará el monto y origen de los recursos del Fondo creado por esta Ley, lo mismo que las comisiones que podrán cobrarse y el Comité Administrador del Fondo Financiero Agropecuario establecerá y verificará las condiciones económicas de los beneficiarios, la cuantía individual de los créditos, la cobertura de la garantía y los demás aspectos necesarios para asegurar la operatividad de este Fondo.

Parágrafo

Mientras se determina el volumen de los recursos del Fondo de Garantías, con arreglo al presente artículo, fijase su monto inicial en el uno por ciento (1%) del presupuesto vigente del Fondo Financiero Agropecuario en la fecha de expedición de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1985