Para la revisión de dichos actos en el concepto de ser lesivos de derechos civiles, no puede procederse sino a petición de quienes tengan intereses en ello por creerse agraviados. Por tanto en este juicio intervienen únicamente tales personas y el Agente del Ministerio Público.
Ley 130 de 1913 →Vigente
Artículo 80
Ley 130 de 1913 · LEY 130 DE 1913, 13/12/1913, Sobre la jurisdicción de lo contencioso-administrativo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.