Inexequible
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 9º. Establécense los impuestos por la explotación de los siguientes recursos naturales no renovables que no constituyen propiedad nacional y sobre los que no se aplican las regalías previstas en la Ley 141 del 28 de junio de 1994, los cuales se liquidarán sobre el precio internacional que certifique en moneda legal el Banco de la República.
Oro y plata 4%
Platino 5%
Oro de aluvión 6%
Las regalías mínimas por la explotación de recursos naturales no renovables propiedad nacional, continuarán rigiéndose por lo previsto en la Ley 141 del 28 de junio de 1994.