Micelio

Artículo 3

La Solicitud Para Presentar Exámenes Junto Con Los Certificados Legalizados De Los Cursos Anteriores Que Establece El Artículo 12 Del Decreto 180 De 1971, Será Presentada, Por Los Aspirantes A Validar Cursos De Que Trata El Presente Decreto, Al Servicio Nacional De Pruebas Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, En Los Formularios Y Tiempo Que Dicho Organismo Determine

Decreto 1849 de 1973 · Por el cual se modifica el Decreto número 180 del 1º de febrero de 1971

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La solicitud para presentar exámenes junto con los certificados legalizados de los cursos anteriores que establece el artículo 12 del Decreto 180 de 1971, será presentada, por los aspirantes a validar cursos de que trata el presente Decreto, al Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, en los formularios y tiempo que dicho organismo determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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