°. La solicitud para presentar exámenes junto con los certificados legalizados de los cursos anteriores que establece el artículo 12 del Decreto 180 de 1971, será presentada, por los aspirantes a validar cursos de que trata el presente Decreto, al Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, en los formularios y tiempo que dicho organismo determine.
Decreto 1849 de 1973 →Vigente
Artículo 3
La Solicitud Para Presentar Exámenes Junto Con Los Certificados Legalizados De Los Cursos Anteriores Que Establece El Artículo 12 Del Decreto 180 De 1971, Será Presentada, Por Los Aspirantes A Validar Cursos De Que Trata El Presente Decreto, Al Servicio Nacional De Pruebas Del Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, En Los Formularios Y Tiempo Que Dicho Organismo Determine
Decreto 1849 de 1973 · Por el cual se modifica el Decreto número 180 del 1º de febrero de 1971
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.