° Las cuotas que tome a su cargo la Nación y que fije la Junta para ayudar a las damnificados en el servicio de sus respectivas deudas hipotecarias, no podrán exceder de la suma de diez mil pesos anuales.
Decreto 2892 de 1946 →Vigente
Artículo 6
Las Cuotas Que Tome A Su Cargo La Nación Y Que Fije La Junta Para Ayudar A Las Damnificados En El Servicio De Sus Respectivas Deudas Hipotecarias, No Podrán Exceder De La Suma De Diez Mil Pesos Anuales
Decreto 2892 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945 que provee a la reconstrucción de la ciudad de Manzanares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.