Micelio

Artículo 159

Obligaciones Del Transportador

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones del transportador. Son obligaciones del transportador

1.

Avisar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la forma establecida, sobre la llegada de un me­dio de transporte con carga al territorio aduanero nacional.

2.

Avisar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con la anticipación y en la forma establecida, sobre el arri­bo al territorio aduanero nacional de un medio de transporte con pasajeros o en lastre, sin perjuicio de la obligación de cumplir con el aviso de llegada;

3.

Entregar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Ad­ministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información a que hacen referencia los artículos 144 y 145 del presente de­creto, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 147 del presente decreto.

4.

Arribar por los lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial Di­rección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la forma prevista por esta misma entidad.

5.

Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías objeto de reconocimiento en el lugar de arribo o de nacionalización.

6.

Presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adua­nas Nacionales (DIAN), a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, el aviso de finalización de descargue en los términos y condiciones previstos en el artículo 150 de este decreto.

7.

Presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Adua­nas Nacionales (DIAN), a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, dentro del término previsto en el artículo 151 del presente decreto, el informe de descargue e inconsistencias.

8.

Justificar las inconsistencias advertidas, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 del presente decreto.

9.

Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías que serán introduci­das a un depósito o a una zona franca, cuando a ello hubiere lugar.

10.

Entregar, dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras, las mercancías al Agente de Carga Internacional, al puerto, al depósito habilitado, al usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según el caso.

11.

Responder porque la información que entreguen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre el ma­nifiesto de carga y documentos de transporte, corresponda al contenido de los documentos físicos.

12.

Informar cuando corresponda, al Agente de Carga Internacional, dentro del tér­mino que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impues­tos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre la finalización de la operación del descargue de la carga consolidada.

13.

Permitir la inspección previa de las mercancías por parte de los importadores o las agencias de aduana, cuando haya lugar a ello, conforme lo establece el artículo 52 de este Decreto.

14.

Entregar de manera anticipada la información de los pasajeros y de su equipaje por vuelo que exija la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Esta es una obligación de categoría 4 cuyo incum¬plimiento constituye una infracción de categoría 4.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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