Obligaciones del transportador. Son obligaciones del transportador
Avisar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la forma establecida, sobre la llegada de un medio de transporte con carga al territorio aduanero nacional.
Avisar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con la anticipación y en la forma establecida, sobre el arribo al territorio aduanero nacional de un medio de transporte con pasajeros o en lastre, sin perjuicio de la obligación de cumplir con el aviso de llegada;
Entregar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información a que hacen referencia los artículos 144 y 145 del presente decreto, en la forma y oportunidad prevista en el artículo 147 del presente decreto.
Arribar por los lugares habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la forma prevista por esta misma entidad.
Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías objeto de reconocimiento en el lugar de arribo o de nacionalización.
Presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, el aviso de finalización de descargue en los términos y condiciones previstos en el artículo 150 de este decreto.
Presentar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, dentro del término previsto en el artículo 151 del presente decreto, el informe de descargue e inconsistencias.
Justificar las inconsistencias advertidas, cuando a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 del presente decreto.
Expedir la planilla de envío que relacione las mercancías que serán introducidas a un depósito o a una zona franca, cuando a ello hubiere lugar.
Entregar, dentro de la oportunidad establecida en las normas aduaneras, las mercancías al Agente de Carga Internacional, al puerto, al depósito habilitado, al usuario de la zona franca, al declarante o al importador, según el caso.
Responder porque la información que entreguen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre el manifiesto de carga y documentos de transporte, corresponda al contenido de los documentos físicos.
Informar cuando corresponda, al Agente de Carga Internacional, dentro del término que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre la finalización de la operación del descargue de la carga consolidada.
Permitir la inspección previa de las mercancías por parte de los importadores o las agencias de aduana, cuando haya lugar a ello, conforme lo establece el artículo 52 de este Decreto.
Entregar de manera anticipada la información de los pasajeros y de su equipaje por vuelo que exija la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Esta es una obligación de categoría 4 cuyo incum¬plimiento constituye una infracción de categoría 4.