Micelio

Artículo 70

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando una persona coloca su endoso en un instrumento negociable por entrega, contrae todas las obligaciones de endosante. Los endosantes se presumen, obligados unos para con otros en el orden en que hayan endosado; pero puede probarse que entre ellos han acordado otra cosa. Los beneficiarios o endosatarios conjuntos que endosan, se entiende que lo hacen solidariamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1923