Micelio

Artículo 6

Ley 62 de 1878 · Por la cual se determinan los ausilios que, para mejoras materiales, da el Gobierno nacional a los Estados

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente lei respecto de las obras a que no se han dado ausilios especiales, se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito hasta por la suma de dos millones de pesos. Este empréstito podrá elevarse hasta tres millones i medio, siempre que en él se comprendan el saldo del empréstito de 1863 i las obligaciones procedentes de la compra del ferrocarril de Bolívar i de los remolcadores, i que sobre la parte de dicho empréstito aplicable a la amortización de aquella deuda no se haga descuento alguno. Si dicho empréstito se obtuviere con un descuento inicial que no esceda del quince por ciento, basta dos por ciento para fondo de amortización, hasta siete por ciento de ínteres anual í uno por ciento do comision, el contrato no necesitará en este caso de la posterior aprobación del Congreso. El Poder Ejecutivo queda facultado para hipotecar, en garantía del pago del empréstito, la renta del ferrocarril de Panamá luego que esté libre, i los fondos especialmente destinados para el fomento de mejoras materiales por el artículo 14 de lei 69 de 1871.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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