Micelio

Artículo 10

Los Representantes Del Consejo Profesional De Medicina Veterinaria Y Zootecnia De Colombia Que Resultaren Designados, Desempeñarán Sus Funciones Ad Honorem, Por Un Período De Dos (2) Años, A Partir De La Fecha De Su Designación

Decreto 1122 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 73 de 1985, sobre el ejercicio de las profesiones de “Medicina Veterinaria”, “Medicina Veterinaria y Zootecnia” y “Zootecnia”.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia que resultaren designados, desempeñarán sus funciones ad honorem, por un período de dos (2) años, a partir de la fecha de su designación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1122 de 1988