Los representantes del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia que resultaren designados, desempeñarán sus funciones ad honorem, por un período de dos (2) años, a partir de la fecha de su designación.
Decreto 1122 de 1988 →Vigente
Artículo 10
Los Representantes Del Consejo Profesional De Medicina Veterinaria Y Zootecnia De Colombia Que Resultaren Designados, Desempeñarán Sus Funciones Ad Honorem, Por Un Período De Dos (2) Años, A Partir De La Fecha De Su Designación
Decreto 1122 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 73 de 1985, sobre el ejercicio de las profesiones de “Medicina Veterinaria”, “Medicina Veterinaria y Zootecnia” y “Zootecnia”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.