Propuesta de expensas . Los alcaldes municipales y distritales, los municipales y distritos obligados por el artículo 49 del decreto 2150 de 1950 a establecer las curadurías urbanas deberán presentar ante el Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo Económico, a más tardar el 31 de julio del presente año, una propuesta sustentada sobre el valor de las expensas que las curadurías de su jurisdicción deban cobrar por los trámites que ante ellas han de cumplirse y, al igual que sobre la remuneración de los curadores urbanos. Para la elaboración de la anterior propuesta los municipios y distritos tendrán en cuenta las competencias, procedimientos y factores indicados en este decreto para el funcionamiento de las curadurías urbanas. A más tardar el 23 de agosto de 1996, el Ministerio de Desarrollo Económico presentará a consideración de la Presidencia de la República el proyecto de decreto de fijación de expensas y remuneración de los curadores urbanos.
Decreto 992 de 1996 →Vigente
Artículo 23
Propuesta De Expensas
Decreto 992 de 1996 · por el cual se reglamenta el capítulo IV del Decreto Extraordinario 2150 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.