Para el ingreso y posterior registro, los vehículos señalados en el artículo 13 de este Decreto, deberán tener una vida de servicio máxima de quince (15) años y cumplir con las especificaciones de pesos, dimensiones y de seguridad, contenidas en las Resoluciones números 13791 de 1988 y 7126 de 1995, 5666 de 2003 y la NTC-3729 de 2003, o las normas que las sustituyan.
Para la verificación del cumplimiento de las características y especificaciones señaladas en el presente artículo, el Organismo de Tránsito y Transporte exigirá el respectivo concepto técnico emitido por el Ministerio de Transporte, previo al registro (matrícula) del vehículo.