Micelio

Artículo 14

Decreto 4116 de 2004 · por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ingreso y posterior registro, los vehículos señalados en el artículo 13 de este Decreto, deberán tener una vida de servicio máxima de quince (15) años y cumplir con las especificaciones de pesos, dimensiones y de seguridad, contenidas en las Resoluciones números 13791 de 1988 y 7126 de 1995, 5666 de 2003 y la NTC-3729 de 2003, o las normas que las sustituyan.

Parágrafo

Para la verificación del cumplimiento de las características y especificaciones señaladas en el presente artículo, el Organismo de Tránsito y Transporte exigirá el respectivo concepto técnico emitido por el Ministerio de Transporte, previo al registro (matrícula) del vehículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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