Micelio

Artículo 18

Ley 41 de 1915 · Por la cual se organiza la Policía Nacional y se le señalan sus atribuciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades judiciales al requerir el auxilio de la Policía, lo harán por medio de despachos, indicando el objeto para que se necesite la cooperación de la fuerza, o precisando la diligencia civil o criminal que deba practicarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1915