Las autoridades judiciales al requerir el auxilio de la Policía, lo harán por medio de despachos, indicando el objeto para que se necesite la cooperación de la fuerza, o precisando la diligencia civil o criminal que deba practicarse.
Ley 41 de 1915 →Vigente
Artículo 18
Ley 41 de 1915 · Por la cual se organiza la Policía Nacional y se le señalan sus atribuciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.