Micelio

Artículo 9

Comité Directivo

Decreto 3200 de 2008 · por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Comité Directivo. El Comité Directivo es la máxima instancia de decisión y coordinación interinstitucional del PDA. Se integrará de la siguiente manera: - El Gobernador quien no podrá delegar su participación. - Un (1) delegado del Gobernador, responsable de los asuntos relacionados con los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en el departamento. - Dos (2) alcaldes en representación de los municipios y/o distritos participantes del PDA. Dichos alcaldes serán elegidos por mayoría simple entre los alcaldes de los municipios y/o distritos participantes del PDA, atendiendo criterios de distribución regional. - Un (1) delegado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT. - Un (1) delegado del Departamento Nacional de Planeación - DNP. - Un (1) delegado de cada autoridad ambiental con jurisdicción en los municipios del departamento respectivo, siempre y cuando dicha autoridad ambiental haya suscrito el convenio de que trata el artículo 17 del presente decreto. El delegado de la autoridad ambiental podrá ejercer el derecho al voto cuando en la respectiva sesión se discutan proyectos de saneamiento ambiental que cuenten con financiación de dicha autoridad ambiental. En ningún caso, se entenderá que la autoridad ambiental renuncia al ejercicio de las funciones que le otorga la ley en materia de disposición, administración, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Asistirán como miembros permanentes, con voz pero sin voto: - El Gestor. - La Gerencia Asesora, y - Un (1) representante del esquema fiduciario para el manejo de recursos. - El Vicepresidente de la República o su delegado.

Parágrafo 1

Para la primera sesión del Comité Directivo, el Gobernador deberá convocar a los alcaldes para que estos adelanten el proceso de elección de sus representantes. El Gobernador publicará la convocatoria por una sola oportunidad en un diario de amplia circulación regional o nacional con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la fecha de realización de la elección. Surtido el proceso de elección, los alcaldes informarán al Gobernador los representantes que resulten elegidos. Si transcurridos diez (10) días hábiles desde el momento en que el Gobernador hubiese realizado la publicación de la convocatoria, los alcaldes no informaren quiénes son los representantes elegidos, los mismos serán asignados por el Gobernador para que asistan a la respectiva sesión.

Parágrafo 2

Cuando en el Comité Directivo se tomen decisiones en relación con planes de obras e inversiones, proyectos específicos, estrategia de fortalecimiento y/o de transformación institucional, relacionados con una entidad territorial o grupo de entidades territoriales en particular, los respectivos alcaldes podrán asistir como invitados a la sesión del Comité Directivo donde se traten los temas de su interés.

Parágrafo 3

El Comité Directivo se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez cada dos meses. En cualquier caso, la Secretaría Técnica podrá convocar al Comité Directivo cuando lo considere necesario. Esta convocatoria podrá ser realizada por solicitud del Gobernador o del MAVDT o del Gestor o de la Secretaría Técnica.

Parágrafo 4

Sólo serán válidas las sesiones del Comité Directivo donde se cuente con la participación presencial o no presencial de por lo menos: i) El Gobernador; ii) Un alcalde que sea miembro del Comité Directivo; iii) El delegado del MAVDT; iv) El Gestor, y v) La Gerencia Asesora. En cualquier caso para la toma de decisiones se aplicará la regla de mayoría simple. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el

Parágrafo 6

del presente artículo.

Parágrafo 5

Todas las decisiones del Comité Directivo quedarán consignadas en actas que serán firmadas por el Presidente elegido en la respectiva sesión y por la Secretaría Técnica.

Parágrafo 6

En los siguientes casos se requerirá el voto favorable del delegado del MAVDT y del Gobernador, para la adopción de la respectiva decisión

1.

Aprobación del Manual Operativo del PDA y sus modificaciones.

2.

Aprobación de los lineamientos y parámetros generales de contratación.

3.

Aprobación del Plan Anual Estratégico y de Inversiones y sus modificaciones. Dicho Plan Anual Estratégico y de Inversiones deberá señalar como mínimo las fuentes de financiación del PDA y las inversiones a realizar entre las cuales se incluirán proyectos de inversión, esquemas de modernización empresarial, fortalecimiento institucional, consultorías y en general aquellas necesarias para el cumplimiento de las metas del PDA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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