Autorízase al Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Navegación y Puertos, para destinar del Capítulo 530, artículo 5352-A, la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, para la construcción de viviendas para obreros que trabajen al servicio del Terminal Marítimo de Buenaventura, en condición de casas fiscales, con canon de arrendamiento bajo.
La Dirección de Navegación y Puertos determinará el canon de arrendamiento, y reglamentará la adjudicación, teniendo en cuenta una resultante general de merecimiento, basada en tiempo de servicio, eficiencia y número de hijos.