Micelio

Artículo 1

Decreto 2037 de 1957 · Por el cual se autoriza al Ministerio de Obras Públicas para construír viviendas para obreros en Buenaventura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Navegación y Puertos, para destinar del Capítulo 530, artículo 5352-A, la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, para la construcción de viviendas para obreros que trabajen al servicio del Terminal Marítimo de Buenaventura, en condición de casas fiscales, con canon de arrendamiento bajo.

Parágrafo

La Dirección de Navegación y Puertos determinará el canon de arrendamiento, y reglamentará la adjudicación, teniendo en cuenta una resultante general de merecimiento, basada en tiempo de servicio, eficiencia y número de hijos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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