Art. 79. Todo pagador que resiste el pago de una orden superior por estimarla ilegal ó que no está acompañada de los comprobantes, ni tiene las formalidades que se requieren en el Código Fiscal, deberá acompañar á sus cuentas originales la orden y la insistencia del superior, con copia de su negativa á cumplirla; todo lo cual expresará al describir la partida del caso, citando los comprobantes de lo ocurrido por los números ó letras con que sean marcados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.