Micelio

Artículo 79

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 79. Todo pagador que resiste el pago de una orden superior por estimarla ilegal ó que no está acompañada de los comprobantes, ni tiene las formalidades que se requieren en el Código Fiscal, deberá acompañar á sus cuentas originales la orden y la insistencia del superior, con copia de su negativa á cumplirla; todo lo cual expresará al describir la partida del caso, citando los comprobantes de lo ocurrido por los números ó letras con que sean marcados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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