Asimilación de docentes a nuevo Escalafón. Los educadores escalafonados en virtud de disposiciones anteriores quedan asimilados al nuevo Escalafón en la siguiente forma: Al grado transitorio A: Los escalafonados en 4ª categoría de Primaria. Al grado transitorio B: Los escalafonados en 3ª categoría de Primaria. Al grado 1: Los escalafonados en 2ª Categoría de primaria, Al grado 2: Los escalafonados en primera categoría de Primaria. Al grado 3: Los educadores sin título de Bachiller Pedagógico con cinco (5) años de servicio en la Primera Categoría de Primaria. Al grado 4: Los educadores sin título de Bachiller Pedagógico con diez (10) años de servicio en la Primera Categoría de Primaria. Al grado 5
Los educadores sin título de Bachiller Pedagógico con quince (15) años de servicio en la Primera Categoría de Primaria.
Los escalafonados en Cuarta Categoría de Secundaria. Al grado 6: Los escalafonados en 3ª Categoría de Secundaria. Al grado 7: Loa escalafonados en 2ª Categoría de Secundaria. Al grado 8: Los escalafonados en 1ª Categoría de Secundaria. Al grado 9: Los escalafonados en 4ª Categoría Especial. Al grado 10: Los escalafonados en 3ª Categoría Especial. Al grado 11. Los escalafonados en 2ª Categoría Especial. Al grado 12. Los escalafonados en 1ª Categoría Especial
El proceso de asimilación de que trata este Decreto quedará suspendido el 30 de junio de 1982. A partir de tal fecha quedarán sin ningún valor los escalafones vigentes con anterioridad a la expedición de este Decreto.