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Artículo 13

Atribuciones De La Junta

Decreto 710 de 1956 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, y se dictan normas para el funcionamiento de esa entidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atribuciones de la Junta. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones

a)

Darse su propio reglamento;

b)

Reformar los estatutos de la entidad, sometiéndolos luego a la aprobación del Gobierno Nacional;

c)

Nombrar Gerente encargado, en caso de falta temporal del gerente titular. En caso de falta absoluta se seguirá el mismo procedimiento mientras el presidente de la republica hace la designación respectiva;

d)

Nombrar y remover, con la aprobación del Gobierno, un Gerente para cada uno de los Departamentos de que se compone la Corporación;

e)

Determinar la organización y reglamentación administrativa de la Corporación, la nomina del personal subalterno con sus respectivas asignaciones, y nombrarlo directamente o autorizar al Gerente General para hacerlo;

f)

Determinar, según el proyecto que le someterá a su estudio el Gerente General, el plan de labores e inversiones que desarrollara la Corporación dentro de un periodo definido;

g)

Aprobar el presupuesto anual de la Corporación;

h)

Dictar, con sujeción a las disposiciones legales y estatutarias, las normas necesarias para lograr la realización de los fines de la Corporación;

i)

Autorizar la adquisición o la enajenación de bienes inmuebles;

j)

Autorizar o aprobar, con el voto favorable del Ministro de Fomento o de su delegado, todo acto o contrato cuya cuantía exceda de treinta mil pesos ($ 30.000.00);

k)

Estudiar y aprobar, si fuere el caso, el balance anual que le someterá a su estudio el Gerente General;

l)

Delegar en comités de su seno las atribuciones que considere convenientes, precisándolas en cuanto a su naturaleza y duración; ll) Nombrar, si lo considera necesario, asesores técnicos en cada uno de los Departamentos de la Corporación, y fijarles las asignaciones correspondientes;

m)

Contratar empréstitos internos y externos, con la aprobación del Gobierno;

n)

Otorgar créditos, subsidios o bonificaciones, en dinero o en especie, a los campesinos, para la construcción o mejoramiento de sus viviendas rurales, y a los habitantes de núcleos urbanos para la construcción o mejoramiento de sus viviendas urbanas, según reglamentación que expida la Junta;

o)

Otorgar créditos, en dinero o en especie, a las entidades públicas o privadas, dedicadas al fomento de las obras objeto de la Corporación, conforme a reglamentación especial que dicte la Junta;

p)

Celebrar con las empresas suscriptoras de sus bonos contratos para la construcción o la venta de viviendas destinadas a trabajadores de dichas empresas, según normas que expida;

q)

Financiar empresas encargadas de adelantar obras de las que constituyen el objeto de la Corporación, bien sea organizándolas por su propia cuenta, o participando en empresas nacionales, departamentales, Intendencíales, comisariales, municipales o particulares, ya establecidas o que se establezcan;

r)

Considerar y resolver, con sujeción a las leyes, decretos y estatutos, cualquier otro asunto relacionado con las actividades de la Corporación y encaminado al cumplimiento de sus fines.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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