Conservación y reporte de información. Los documentos utilizados como soporte en el trámite de insolvencia se conservarán de forma que se garantice su reproducción y consulta hasta que se verifique el cumplimiento del respectivo acuerdo de pago. Una vez admitido un trámite de insolvencia económica para persona natural no comerciante, el Centro de Conciliación o la Notaría deberá registrar el caso en el Sistema de Información de la Conciliación (SIC) del Ministerio de Justicia y del Derecho y reportar ante él en tiempo real, los avances de la negociación respectiva, para efectos del control que sobre los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos ejerce el Ministerio del Interior y de Justicia y para la formulación de política pública sobre el particular. Adicionalmente, el Ministerio de Justicia y del Derecho propenderá por la publicación de los nombres de las personas que han sido admitidas en el trámite de que trata la Ley 1380 de 2010, así como la fecha de la presentación de la solicitud del trámite y de su admisión.
Decreto 3274 de 2011 →Vigente
Artículo 19
Conservación Y Reporte De Información
Decreto 3274 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.