Micelio

Artículo 11

Decreto 1047 de 2014 · por el cual se establecen normas para asegurar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, se reglamentan algunos aspectos del servicio para su operatividad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de la Tarjeta de Control. La Tarjeta de Control contendrá como mínimo los siguientes datos

a)

Fotografía reciente del conductor;

b)

Número de la tarjeta;

c)

Nombre completo del conductor;

d)

Grupo Sanguíneo e Información de la EPS y ARL a las que el conductor se encuentra afiliado;

e)

Nombre o razón social de la empresa y número de identificación tributaria;

f)

Letras y números correspondientes a las placas del vehículo que opera;

g)

Firma y sello de la empresa;

h)

Número interno del vehículo. El Sistema de Información deberá permitir, en línea y en tiempo real, a través de medios electrónicos, la consulta pública para verificar la información que contiene la Tarjeta de Control.

Parágrafo

La Tarjeta de Control deberá adicionalmente contener la información relacionada con el valor de las tarifas vigentes en el respectivo municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1047 de 2014