Incapacidad temporal . En desarrollo del artículo 10 del Decreto 1836 de 1979, corresponde al Médico tratante de la Sanidad de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional, determinar la incapacidad temporal para el trabajo, la cual si es relativa la expedirá para no asistir a determinados actos del servicio, y si es absoluta para excusarse de todo servicio hasta por diez (10) días consecutivos. Las incapacidades mayores de diez (10) días hasta treinta (30) requieren el visto bueno del Médico Jefe de la Brigada, Médico Jefe de la. Base Naval o Aérea, o Médico Jefe del Departamento de Policía. De treinta (30) días a tres (3) meses, requieren del visto bueno de la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional. Si la incapacidad pasa de los tres (3) meses debe convocarse Junta Médica la cual tendrá el carácter de Junta Médico-Científica si se previere probabilidad de recuperación, caso en el cual se podrá fijar una incapacidad prolongada hasta completar doce (12) meses. En el caso contrario la Junta Médica convocada será definitiva y tendrá el carácter de Junta Médico-Laboral la cual determinará las lesiones o secuelas a que hubiere lugar. CAPÍTULO VIII Disposiciones complementarias
Decreto 3049 de 1981 →Vigente
Artículo 56
Incapacidad Temporal
Decreto 3049 de 1981 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto número 1836 de 1979, que determina las normas relativas a la capacidad sicofísica, las incapacidades, invalideces e indemnizaciones del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Soldados, Grumetes, Agentes, Alumnos de las Escuelas de Formación y Personal Civil del Ministerio Defensa y de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.