Micelio

Artículo 20

Decreto 1732 de 1997 · por el cual se reglamenta el título IX de la Ley 201 de 1995 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripciones . Las inscripciones para los concursos se realizarán por la Sección de Selección y Carrera de la División de Recursos Humanos y por las Procuradurías departamentales, que correspondan a la circunscripción territorial de la vacante del empleo por proveer. Los aspirantes tramitarán su inscripción en el formato único de hoja de vida, diseñado y adoptado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, siguiendo debidamente las instrucciones indicadas y adjuntando los documentos exigidos, que acrediten requisitos y calidades propias de los cargos a proveer, como también los demás que la convocatoria incluya. El término para las inscripciones no podrá ser inferior a cinco (S) días hábiles. La inscripción se hará dentro del término previsto en la convocatoria, en las fechas, horas y lugares allí indicados.

Parágrafo 1

Las solicitudes de inscripción recibidas en las procuradurías departamentales, deberán ser remitidas a la respectiva División de Recursos Humanos el día hábil siguiente al cierre de inscripción.

Parágrafo 2

Cuando no se inscribieren candidatos de conformidad con los términos de la convocatoria, o ninguno acredite los requisitos para ser admitido, la Sección de Selección y Carrera deberá prorrogar el periodo de inscripción por un término igual al inicial. Agotado el procedimiento anterior, si no se inscribieren aspirantes, el concurso se declarará desierto por el Procurador General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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