°. Adjudicación y pago del subsidio. Una vez el Incora reciba el listado definitivo de que trata el artículo 10 del presente decreto adjudicará el subsidio mediante comunicación al favorecido, a efectos de que dentro del mes siguiente a la fecha de dicha comunicación éste solicite el pago, con el lleno de los requisitos legales y fiscales correspondientes.
El pago del subsidio se tramitará y surtirá a través de la Cooperativa que constituyan los beneficiarios de la reforma agraria favorecidos o a la cual éstos se afilien. Para este fin, el beneficiario deberá otorgar poder a la cooperativa para tramitar y recibir el pago respectivo del subsidio, y una vez recibido éste, se aplicará como aporte inicial, total o parcial, según el caso, del monto con el que debe contribuir el beneficiario por la afiliación a la cooperativa.
Para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 4 del artículo15 de la Ley 79 de 1988, el lncora expedirá la certificación en la que conste la adjudicación del subsidio al beneficiario.