Devolución del impuesto sobre las ventas en importaciones . De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 del Decreto 755 de 1990, la devolución del impuesto sobre las ventas por importación de activos que no den derecho a impuestos descontables, pagados en exceso del determinado definitivamente por la Administración de Aduanas, deberá solicitarse ante la misma, acreditando mediante certificado del Revisor Fiscal o Contador Público según el caso, que el valor pagado en exceso, no se ha contabilizado como costo, ni se ha llevado como impuesto descontable; o la manifestación expresa en tal sentido, que se entenderá prestada bajo juramento, cuando el importador no esté obligado a llevar contabilidad. El impuesto sobre las ventas por importación de activos, movibles, pagado en exceso del definitivamente determinado por la Administración de Aduanas, se lleva como impuesto descontable según lo dispuesto por el literal b) del artículo 485 del Estatuto Tributario y en consecuencia en ningún caso dará derecho a devolución, sin perjuicio de lo contemplado por los artículos 481 y 850 del Estatuto Tributario.
Decreto 422 de 1991 →Vigente
Artículo 27
Decreto 422 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.