Micelio

Artículo 7

Ley 66 de 1924 · por la cual se provee a la reconstrucción de la carretera nacional de El Progreso, se destina una suma para el Ferrocarril del Tolima, y se dicta una disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200,000) para atender a los gastos urgentes del Ferrocarril del Tolima, en el próximo año, especialmente para la reconstrucción de las estaciones de Ibagué, Picaleña y Gualanday, compra de dos locomotoras y adquisición de las máquinas de herramientas indispensables.

Parágrafo

En la Ley de Apropiaciones y en el Presupuesto de la próxima vigencia, se incluirá la partida de doscientos mil pesos ($ 200,000) para atender al cumplimiento de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 66 de 1924