AREAS NECESARIAS EN MATADEROS DE BOVINOS. Los mataderos destinados para el sacrificio de bovinos deberán tener, además de las áreas a que se refieren los artículos anteriores, las siguientes
De lavado y preparación de vísceras blancas;
De lavado y preparación de vísceras rojas;
De pieles y patas;
De cabezas;
De subproductos;
De decomisos, y g) de inutilización de rechazos y decomisos.
El Ministerio de Salud podrá autorizar el establecimiento o la supresión de otras áreas y las condiciones de éstas cuando lo estime conveniente.