A.1.8. Funciones del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA). Serán funciones del Comité Nacional Intersectorial de Protección y Bienestar Animal (CNPYBA)
Evaluar, hacer seguimiento y sugerir modificaciones, actualizaciones y estrategias de implementación de la Política Nacional de Protección y Bienestar Animal (PNPYBA) y su plan de acción.
Formular lineamientos generales en materia de protección y bienestar animal que deberán ser tenidos en cuenta por los integrantes y actores del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) en el ámbito de sus competencias y funciones.
Promover la formulación de los lineamientos, directrices y disposiciones en materia de protección y bienestar animal para todo el territorio nacional, así como promover estrategias de acompañamiento, evaluación y seguimiento para su cumplimiento en los niveles nacional y territorial.
Definir los lineamientos de política en materia de protección y bienestar animal para los animales domésticos, en el ámbito de las competencias y funciones de los integrantes y actores del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA).
Orientar a los integrantes y actores públicos y privados del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA) en materia de protección y bienestar animal.
Sugerir lineamientos y disposiciones en materia de protección y bienestar animal a fin de ser incluidos en los planes de desarrollo nacional y territoriales, y acompañar su implementación, en los términos del artículo 15 de la Ley 152 de 1994 y demás normas relacionadas.
Promover la gestión del conocimiento y la difusión de la investigación en materia de protección y bienestar animal, en articulación con las entidades nacionales y territoriales competentes.
Formular y adoptar el Manual Operativo del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA).
Aprobar el plan de trabajo anual propuesto por cada uno de los Subcomités Técnicos de Protección y Bienestar Animal, de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.11 del presente capítulo.
Solicitar informes a los Subcomités Técnicos de Protección y Bienestar Animal de que trata el artículo 2.2.1.3A.1.11 del presente capítulo.
Darse su propio reglamento.