Artículo tercero. De acuerdo con, lo establecido por el artículo 2° del Decreto legislativo número 1478 de 1955, los aportes del Gobierno Nacional, para la Intendencia del. Meta, y de las Comisarias del Arauca y el Vaupés, serán girados al instituto Nacional, de Fomento Municipal. Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2234 de 1955 →Vigente
Artículo 3
Del Decreto Legislativo Número 1478 De 1955, Los Aportes Del Gobierno Nacional, Para La Intendencia Del
Decreto 2234 de 1955 · Por el cual se aprueban los planes de obras de fomento municipal del Departamento de Córdoba, de la Intendencia del Meta, y los de las Comisarías del Arauca y Vaupés
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.