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Artículo 3

Del Decreto Legislativo Número 1478 De 1955, Los Aportes Del Gobierno Nacional, Para La Intendencia Del

Decreto 2234 de 1955 · Por el cual se aprueban los planes de obras de fomento municipal del Departamento de Córdoba, de la Intendencia del Meta, y los de las Comisarías del Arauca y Vaupés

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. De acuerdo con, lo establecido por el artículo 2° del Decreto legislativo número 1478 de 1955, los aportes del Gobierno Nacional, para la Intendencia del. Meta, y de las Comisarias del Arauca y el Vaupés, serán girados al instituto Nacional, de Fomento Municipal. Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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