º. Adición de la Subsección 1, en la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así: SUBSECIÓN 1. Artículo 2.2.1.11.2.1.1 Naturaleza jurídica. El Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEPTUTOR) es un documento de identificación que permite la regularización migratoria y autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y durante su vigencia, a ejercer cualquier actividad, profesión u oficio legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de un contrato de prestación de servicios, una vinculación o contrato laboral. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para el ejercicio de las profesiones u oficios regulados.
El Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) siendo un documento de identificación, es válido para que sus titulares puedan acceder al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión, y contraten o suscriban productos y/o servicios con entidades financieras sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, convaliden sus títulos profesionales ante el Ministerio de Educación, tramiten tarjetas profesionales, obtengan licencia de conducción y para las demás situaciones donde los migrantes venezolanos requieran identificarse y acreditar su estatus migratorio frente a instituciones del Estado y particulares, todo ello, sin perjuicio de los demás requisitos que estos trámites requieran ante cada una de las instituciones anteriormente mencionadas. Así mismo, será un documento válido para ingresar y salir del territorio colombiano, sin perjuicio de los requisitos que exijan los demás países para el ingreso a sus territorios.
De manera progresiva y de acuerdo a las capacidades, las administradoras del régimen de salud, pensión, entidades financieras, educativas, entidades de registro civil, tránsito, entre otras entidades del estado que requieran identificar a los nacionales venezolanos deberán adecuar sus plataformas tecnológicas y disponer de los mecanismos normativos necesarios para garantizar el cumplimiento y acceso a los servicios antes indicados a los titulares del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR). Artículo 2.2.1.11.2.1.2 Requisitos para el otorgamiento . Podrá aplicar para la obtención del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), el migrante venezolano que reúna los siguientes requisitos
Ser representante legal o custodio de niñas, niños y adolescentes titulares de un Permiso de Protección Temporal (PPT) vigente, para lo cual deberá acreditar dicha condición de acuerdo con los medios establecidos en el artículo 2.2.1.11.2.1.3., del presente decreto.
Que al 31 de diciembre de 2023 la niña, niño o adolescente fuese titular de un Permiso de Protección Temporal (PPT) vigente.
No tener antecedentes penales, anotaciones o sentencias ejecutoriadas en Colombia o en el exterior, ni sanciones administrativas, distintas a las infracciones administrativas de carácter migratorio.
No tener en su contra medida de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
No ser titular de un Permiso por Protección Temporal (PPT), o una visa vigente en cualquier clase o categoría. Artículo 2.2.1.11.2.1.3 Medios probatorios de la calidad de representante legal o custodio . Para los fines del presente decreto la representación legal o custodia de las niñas, niños y adolescentes, se acreditará por cualquiera de los siguientes medios: 1. Representación legal
Tratándose de padres biológicos que sean representantes legales de los niñas, niños y adolescentes, su calidad de representante legal se probará por medio del acta de nacimiento venezolana debidamente apostillada.
En el evento que el representante legal de los niñas, niños y adolescentes no sean sus padres biológicos, su calidad se probará por medio de la sentencia ejecutoriada proferida en Colombia o documento equivalente expedido por autoridad competente extranjera. 2. Cuidado y custodia a) Por acuerdo elevado a escritura pública de conformidad con el artículo 2.2.6.15.2.4.1 del Decreto número 1069 de 2015; b) Con copia del acta de conciliación emitida por las autoridades competentes y bajo las formalidades reconocidas por las Leyes 1098 de 2006 y 2220 de 2022;
Con la sentencia judicial proferida en Colombia o documento equivalente expedido por autoridad competente extranjera;
Con resolución motivada proferida por la autoridad administrativa de conformidad con el artículo 53 de la Ley 1098 de 2006;
Con el auto través del cual se fijó el cuidado y custodia personal como una medida de restablecimiento de derechos decretada por comisario de familia o defensor de familia.
Con la apostilla del acto a través del cual una autoridad administrativa extranjera fijó o determinó el cuidado y custodia a su favor. Artículo 2.2.1.11.2.1.4 Expedición . La expedición del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEPTUTOR), estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, quien definirá mediante acto administrativo los demás mecanismos y condiciones específicas para su desarrollo e implementación.
El cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para acceder al Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) no es garantía de su otorgamiento, lo cual obedece a la facultad discrecional y potestativa del Estado colombiano a través de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como autoridad migratoria de vigilancia, control migratorio y de extranjería. Artículo 2.2.1.11.2.1.5. Vigencia del permiso . El Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) se otorgará con vigencia hasta el 30 de mayo de 2031 y no será prorrogable. El PEP-TUTOR estará disponible para la entrega al migrante venezolano en los puntos de atención definidos por la Autoridad Migratoria. En todo caso, el titular del PEP-TUTOR tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para reclamarlo una vez haya sido expedido. En caso de no reclamarse en este período, el documento perderá vigencia automáticamente.
Previo a la terminación de la vigencia del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), el migrante venezolano que desee permanecer en el territorio colombiano deberá tramitar y obtener una visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores bajo los requisitos contemplados en la ley. El Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) contemplado en la presente subsección permitirá al migrante venezolano acreditar su permanencia en Colombia para efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a la Visa Tipo R, en los términos y bajo las condiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante acto administrativo. El migrante venezolano que, a la fecha de terminación de la vigencia del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), no hiciere el tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria y no cumpla con los requisitos para permanecer en el territorio colombiano, incurrirá en permanencia irregular y será objeto de las medidas administrativas migratorias sancionatorias a que haya lugar.
Una vez el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), pierda vigencia se procederá con su destrucción de acuerdo con el procedimiento que establezca la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para tal fin. Artículo 2.2.1.11.2.1.6 Cancelación del permiso. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad con los principios de soberanía, seguridad nacional y de discrecionalidad para decidir sobre el ingreso y permanencia de extranjeros en el país, procederá con la cancelación de un PEPTUTOR cuando se presenten alguna o concurran varias de las siguientes causales
Encontrar registros de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano, tanto anteriores como posteriores al otorgamiento del Permiso, mediante reportes realizados por las autoridades nacionales e internacionales.
Incurrir en infracciones a la normatividad migratoria vigente.
Por orden judicial o administrativa.
Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.
Encontrar falsedades o inconsistencias en documentos o entrevistas en las cuales haya incurrido el titular o a través de un tercero para acceder al Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), sin perjuicio de las acciones administrativas y penales a que haya lugar.
El titular del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) se ausente del territorio nacional por un período superior a ciento ochenta (180) días calendario continuos, o por intento de salida o salida por paso distinto a los Puestos de Control Migratorio habilitados por parte de la Autoridad Migratoria.
La expedición de cualquier tipo de visa a los Representantes Legales o Custodios por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La cancelación del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) se realizará sin perjuicio de otras actuaciones administrativas o judiciales a que haya lugar. Artículo 2.2.1.11.2.1.7 Concurrencia de permisos. El nacional venezolano que sea titular del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) no podrá contar con ningún otro tipo de Permiso otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso de presentarse la concurrencia entre permisos, excepto el salvoconducto de permanencia (SC-2) otorgado a los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado, la Autoridad Migratoria cancelará de manera automática cualquier permiso distinto al Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR). En caso de concurrencia entre visa y el Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), se cancelará de manera automática este último. Artículo 2.2.1.11.2.1.8. Reporte en el sistema de información para el reporte de extranjeros (SIRE). Las personas naturales o jurídicas que vinculen, contraten o admitan a un titular de un Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) conservan la obligación de reportar ante la autoridad migratoria la actividad que se encuentre desarrollando en territorio colombiano, ingresando la información a través de la plataforma SIRE de Migración Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1067 de 2015 y demás normas que desarrollan el procedimiento. Artículo 2.2.1.11.2.1.9. Tratamiento de datos personales . El tratamiento de datos personales recolectados en el proceso de registro, estudio y otorgamiento del Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR), se realizará conforme a la Ley 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, la Ley 2136 de 2021 y la Política de Tratamiento de Datos adoptada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la cual reposa en la página web de la Entidad. La información recolectada podrá ser compartida con las autoridades judiciales y administrativas que lo requieran, en el marco de sus funciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.11.4.3 del Decreto número 1067 de 2015 y en concordancia con el numeral 10 del artículo 4° del Decreto Ley 4062 de 2011 y la Ley 2136 de 2021. Artículo 2.2.1.11.2.1.10. Progresividad . El Permiso Especial de Permanencia para Representantes Legales o Custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) será implementado de manera gradual asegurando la disponibilidad de recursos. Así mismo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá llevar a cabo pruebas y jornadas piloto, para ajustar progresivamente sus sistemas técnicos, tecnológicos y operativos.