Micelio

Artículo 3

Ley 81 de 1947 · Por la cual se reajustan las pensiones de algunos beneficiarios de Oficiales y Suboficiales fallecidos en uso de sueldos de retiro, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Pilotos Aviadores Militares de que trata el artículo anterior, que tengan cumplida la mitad del tiempo reglamentario para el ascenso, deberán ser ascendidos al grado inmediatamente superior, para efectos del retiro por inhabilidad relativa y permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1947