Para efectos de la aplicación de la causal de retiro contenida en el numeral 12 del artículo 55 adiciónese el artículo 558 al Decreto ley 1791 de 2000, el cual quedará así:
ARTÍCULO 558. RETIRO POR DECISIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA. Cuando mediante decisión de autoridad judicial, se imponga la pérdida del empleo o cargo público, o la inhabilidad por autoridad administrativa para ejercer y desempeñar cargos públicos, -al personal de oficiales, miembros del nivel ejecutivo, suboficiales o agentes, será retirado del servicio activo de la Policía Nacional.
De igual forma procederá el retiro por esta causal, cuando el oficial, miembro del nivel ejecutivo, suboficial o agente de la Policía Nacional se acoja al principio de oportunidad dentro del proceso penal y éste sea concedido por la autoridad judicial competente.