Las asociaciones mutualistas se constituirán con un mínimo de veinte (20) asociados, personas naturales o jurídicas sin ánimo de lucro que se encuentren debidamente constituidas. La constitución se llevará a cabo en asamblea general, de la cual se dejará constancia en documento privado denominado acta, la cual deberá ser registrada en la cámara de comercio de su jurisdicción, de conformidad con el Decreto-ley 019 de 2012.
El acta de la asamblea general de constitución deberá establecer por lo menos los siguientes aspectos: (i) fecha, hora y lugar en la que se reúnen los asociados; (ii) nombre completo, numero de documento de identidad y domicilio de los asociados; (iii) orden del día; (iv) constancia de la aprobación de los estatutos de la asociación mutual; (v) constancia de la aprobación del monto de las contribuciones que entregaran los asociados, forma y periodicidad de pago y (vi) elección de los miembros que integraran los organismos de administración y control de la asociación.
La persona jurídica que conforma la asociación mutual nace a partir de la inscripción en el registro de la cámara de comercio del domicilio principal de dicha organización del acta de la asamblea general de constitución.
Las asociaciones mutualistas se podrán constituir con la participación de personas jurídicas, sin perjuicio del número mínimo de asociados requeridos de conformidad con el inciso primero del presente artículo.
. En ningún caso las personas jurídicas podrán superar el veinte por ciento (20%) de los asociados.