Micelio

Artículo 11

El Director De La Unidad Administrativa Hará El Presupuesto De Ingresos Y Gastos Para Cada Año Fiscal Y Lo Someterá A La Aprobación Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Velará Por La Estricta Ejecución Presupuestal Y Ejercerá Todas Las Demás Funciones Que Le Asigne El Instituto

Decreto 1617 de 1977 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 en los concerniente a la organización de los centros de atención integral al preescolar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El director de la unidad administrativa hará el presupuesto de ingresos y gastos para cada año fiscal y lo someterá a la aprobación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, velará por la estricta ejecución presupuestal y ejercerá todas las demás funciones que le asigne el Instituto. Los gastos menores de funcionamiento, cuya ordenación sea de competencia del director del centro, se manejarán mediante un fondo rotatorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1617 de 1977