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Artículo 63

Información Básica De Los Formularios Para La Liquidación

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información básica de los formularios para la liquidación. Los formularios de liquidación que adopte el Ministerio de Comunicaciones, deben permitir y facilitar que los interesados presenten al menos la siguiente información

1.

Nombre o razón social de la persona que cumple la obligación.

2.

Calidad de la persona obligada: concesionario de servicios o titular de licencia para actividades de telecomunicaciones.

3.

Determinación del concepto o conceptos por los que se paga la contraprestación: concesión, autorización, permiso, registro.

4.

Identificación del acto administrativo que da origen al pago y fecha de la ejecutoria o perfeccionamiento del mismo.

5.

Determinación precisa del tipo o tipos de contraprestación que se liquidan e indicación de la norma o normas aplicables.

6.

En caso de tratarse de la liquidación de contraprestaciones por concesión, es preciso suministrar el monto y depuración de los ingresos brutos que sirven como base del cálculo.

7.

Para el pago por permisos del uso del espectro radioeléctrico se deben adjuntar las características técnicas del recurso que constituyen los factores de la fórmula aplicada.

8.

Determinación de los intereses a que haya lugar y de la tasa aplicada para el cálculo de los mismos.

9.

Valor de las sanciones a que hubiere lugar.

10.

Firma del concesionario o de su representante legal.

Parágrafo

Para el pago de contraprestaciones que tienen como base los ingresos brutos del operador, éste deberá anexar sus estados financieros de propósito general para el período respectivo, elaborados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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