Micelio

Artículo 18

Ley 149 de 1888 · Código Político y Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Toda reunión de miembros del Congreso que, con la mira de ejercer el poder legislativo, se efectué fuera de las condiciones expresadas, será ilegal; los actos que expida nulos; y los individuos que en las delegaciones tomen parte serán castigado conforme a las leyes.

Disposiciones comunes á las dos Cámaras y á sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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