ARTICULO 94. División de Liquidación . De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el administrador, son funciones de la División de Liquidación, las siguientes
Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, así como la aplicación y liquidación de las sanciones cuya competencia no esté asignada a otra unidad, de acuerdo con el procedimiento señalado en las normas vigentes;
Remitir a la División de Cobranzas o de Recaudación y a la División Jurídica, según el caso, los actos de determinación oficial y aplicación de sanciones, y
Las demás que le asigne el administrador.