En las poblaciones en donde no hubiere un veterinario graduado y con licencia para ejercer la medicina veterinaria, la Junta Central de Títulos Veterinarios señalará las reglas mediante las cuales se les permita el ejercicio de la profesión a otros individuos que acrediten la honorabilidad y conocimientos para ello. Este permiso cesará tan pronto como en el lugar se establezca un veterinario diplomado.
Decreto 1099 de 1930 →Vigente
Artículo 104
En Las Poblaciones En Donde No Hubiere Un Veterinario Graduado Y Con Licencia Para Ejercer La Medicina Veterinaria, La Junta Central De Títulos Veterinarios Señalará Las Reglas Mediante Las Cuales Se Les Permita El Ejercicio De La Profesión A Otros Individuos Que Acrediten La Honorabilidad Y Conocimientos Para Ello
Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.