Micelio

Artículo 104

En Las Poblaciones En Donde No Hubiere Un Veterinario Graduado Y Con Licencia Para Ejercer La Medicina Veterinaria, La Junta Central De Títulos Veterinarios Señalará Las Reglas Mediante Las Cuales Se Les Permita El Ejercicio De La Profesión A Otros Individuos Que Acrediten La Honorabilidad Y Conocimientos Para Ello

Decreto 1099 de 1930 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1929, sobre ejercicio de las profesiones médicas y algunas otras

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las poblaciones en donde no hubiere un veterinario graduado y con licencia para ejercer la medicina veterinaria, la Junta Central de Títulos Veterinarios señalará las reglas mediante las cuales se les permita el ejercicio de la profesión a otros individuos que acrediten la honorabilidad y conocimientos para ello. Este permiso cesará tan pronto como en el lugar se establezca un veterinario diplomado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1099 de 1930