Micelio

Artículo 229

Ley 5 de 1992 · Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asuntos sometidos a referendo. A referendo deberán someterse:

1.

Las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación del acto legislativo, un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integren el censo electoral. Estas reformas deberán estar referidas:

a)

A los derechos reconocidos como fundamentales en el Capítulo 1 del Título II de la Constitución y a sus garantías;

b)

A los procedimientos de participación popular, y

c)

Al Congreso de la República.

2.

Los proyectos de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. Esta ley deberá ser por iniciativa del Gobierno o de un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral existente en la fecha respectiva.

El referendo será presentado de manera que los sectores puedan escoger libremente, en el temario o articulado, entre votar positiva o negativamente.

De la Participación Ciudadana en el Estudio de los Proyectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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