Asuntos sometidos a referendo. A referendo deberán someterse:
Las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación del acto legislativo, un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integren el censo electoral. Estas reformas deberán estar referidas:
A los derechos reconocidos como fundamentales en el Capítulo 1 del Título II de la Constitución y a sus garantías;
A los procedimientos de participación popular, y
Al Congreso de la República.
Los proyectos de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. Esta ley deberá ser por iniciativa del Gobierno o de un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento (5%) del censo electoral existente en la fecha respectiva.
El referendo será presentado de manera que los sectores puedan escoger libremente, en el temario o articulado, entre votar positiva o negativamente.
De la Participación Ciudadana en el Estudio de los Proyectos.