Micelio

Artículo 129

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- La Unidad de Calidad y Vigilancia Epidemiológica cumplirá las siguientes funciones

a)

Velar por el cumplimiento de las normas técnicas sobre vigilancia epidemiológica.

b)

Velar por la promoción, evaluación y control de calidad de los servicios de salud que se presten en la Clínica.

c)

Diseñar y desarrollar los programas y actividades de vigilancia epidemiológica y de garantía de calidad de los servicios asistenciales.

d)

Analizar y difundir los resultados de los estudios de vigilancia epidemiológica y los de evaluación de calidad.

e)

Analizar el funcionamiento de los servicios asistenciales.

f)

Asistir a las otras reparticiones de la Clínica en el diseño y desarrollo de actividades en el área de su competencia.

g)

Capacitar y asesorar los diferentes servicios de la Clínica en lo referente a su área.

h)

Mantener la actualización de los manuales de normas y procedimientos de vigilancia epidemiológica y garantía de calidad.

i)

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1403 de 1994