Micelio

Artículo 4

Las Ordenanzas Departamentales Que Han Venido Rigiendo En El Departamento De Bolívar Continuaran En Vigor Para El Departamento De Córdoba En Cuento Fueren Compatibles Con La Nueva Entidad, Mientras Se Reúne La Asamblea De Este Último Departamento, Y Sin Perjuicio De Las Facultades Especiales Que El Decreto Número 3524 De 1949 Confiere A Los Gobernadores, Y De Las Cuales, Con Las Demás Que Se Hayan Otorgado, Podrá Hacer Uso El Gobernador De Córdoba Dentro De Los Términos Previstos En El Citado Decreto, O Con Los Requisitos Exigidos Por Otras Disposiciones Que Les Atribuyan Autorizaciones Excepcionales

Decreto 1392 de 1952 · Por el cual se reglamenta la ley 9ª de 1951, que crea el Departamento de Córdoba

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Ordenanzas Departamentales que han venido rigiendo en el Departamento de Bolívar continuaran en vigor para el Departamento de Córdoba en cuento fueren compatibles con la nueva entidad, mientras se reúne la Asamblea de este último Departamento, y sin perjuicio de las facultades especiales que el Decreto número 3524 de 1949 confiere a los Gobernadores, y de las cuales, con las demás que se hayan otorgado, podrá hacer uso el Gobernador de Córdoba dentro de los términos previstos en el citado Decreto, o con los requisitos exigidos por otras disposiciones que les atribuyan autorizaciones excepcionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1392 de 1952