ART 301. Para poder obtener la recompensa á que dan derecho los incisos 1o. y 2o. del artículo 874 del Código Militar, se requiere haber servido con lealtad y buena conducta á la causa de la República durante treinta años. Para los demás casos expresados en el referido artículo, se observará la graduación que en ellos se establece.
Ley 153 de 1887 →Vigente
Artículo 301
Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.