° El artículo 2.° del Decreto legislativo1 número 211 del año en curso (junio 23), quedará así: "A partir de la vigencia del presente Decreto, todo Juez de Instrucción Criminal que preste sus servicios en los territorios de los Departamentos del Tolima, Caldas y Valle del Cauca, tendrá derecho a una asignación mensual de mil doscientos pesos ($ 1.200.00), mientras permanezca en dicho servicio. Los Secretarios de Juzgado de Instrucción Criminal que presten sus servicios en los mismos territorios tendrán derecho a una asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650.00).
El Ministerio de Justicia reglamentara, mediante resolución, la manera de hacer efectiva la disposición á que se contrae el presente artículo".