Micelio

Artículo 1

El Artículo 2

Decreto 287 de 1958 · Por el cual se modifican los Decretos legislativos números 211 y 272 de 1958

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 2.° del Decreto legislativo1 número 211 del año en curso (junio 23), quedará así: "A partir de la vigencia del presente Decreto, todo Juez de Instrucción Criminal que preste sus servicios en los territorios de los Departamentos del Tolima, Caldas y Valle del Cauca, tendrá derecho a una asignación mensual de mil doscientos pesos ($ 1.200.00), mientras permanezca en dicho servicio. Los Secretarios de Juzgado de Instrucción Criminal que presten sus servicios en los mismos territorios tendrán derecho a una asignación mensual de seiscientos cincuenta pesos ($ 650.00).

Parágrafo

El Ministerio de Justicia reglamentara, mediante resolución, la manera de hacer efectiva la disposición á que se contrae el presente artículo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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