Vencido el término de que trata el artículo anterior y dentro de diez (10) días posteriores al mismo, la autoridad competente procederá a calificar la falta y a imponer la sanción correspondiente de acuerdo con dicha calificación.
Artículo 66
Vencido El Término De Que Trata El Artículo Anterior Y Dentro De Diez (10) Días Posteriores Al Mismo, La Autoridad Competente Procederá A Calificar La Falta Y A Imponer La Sanción Correspondiente De Acuerdo Con Dicha Calificación
Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.